Articulo 54 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 54 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 54. Personas destinatarias

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Tienen derecho a ser beneficiarias de esta renta las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente en las Illes Balears, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que sigan con aprovechamiento su Proyecto Educativo Individual (PEI), suscrito entre la consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022