Articulo 54 politica industrial

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Artículo 54. Régimen del personal

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Las relaciones entre el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad y su personal se rigen por las normas laborales. El personal laboral queda sujeto a la normativa básica en materia de empleo público y al desarrollo legislativo que de esta materia lleve a cabo la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009