Articulo 54 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 54. Protección costera.
Vigente
Sin perjuicio del debido cumplimiento de lo establecido en el título V. Normas complementarias. Capítulo II. Las playas y su entorno, siempre y cuando no entren en contradicción, se atenderá a lo siguiente:
Se consideran permitidos los usos relacionados en el artículo 46, apartado 1B1, 1B2, 1C, 1F, 1H, 1J, 3A, 3B y 3D.
Se consideran compatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1A1, 1I, 2E2, 2F, 2G1a, 2I, 2J1, 2J2, 2L1, 2M, 2N, 2Ñ, 2O, 2Q, 2R y 3C.
Se consideran incompatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1A2, 1D, 1E, 1G, 2A1, 2A2, 2A3, 2B, 2C, 2D, 2E1, 2G1b, 2G2, 2G3, 2H, 2K, 2L2 y 2P.