Articulo 54 Pesca de Galicia
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»Artículo 54º.-Transmisión de la concesión.
Vigente
1. Los establecimientos amparados por la concesión podrán ser enajenados o cedidos juntamente con esta en cualquier momento del período de vigencia de la misma, siendo necesarias para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura y la comprobación de que la nueva persona titular cumple los requisitos contenidos en la presente ley. Se exigirá, en todo caso, que esa cesión o transmisión se realice mediante escritura pública.
2. Los establecimientos amparados por concesiones otorgadas conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 (apdo. 1)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009