Articulo 54 Pesca continental

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Artículo 54. Procedimiento de aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca continental

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1. La elaboración y tramitación del Plan gallego de ordenación de la pesca continental corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental.

2. El documento de inicio del Plan gallego se someterá al trámite de consulta pública previa establecido en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

3. Con carácter previo a su aprobación, la propuesta del Plan gallego se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública, y se oirá al Consejo Gallego de Pesca Continental. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a las administraciones hidráulicas competentes, en los términos previstos en el artículo 25.4 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a cualquier otra administración afectada. Este informe habrá de ser emitido en el plazo máximo de veinte días, salvo disposición en contrario que fije un plazo distinto.

4. La aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca continental se efectuará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021