Articulo 54 Pesca de Canarias

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Artículo 54. Competencia.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca:

a) La concesión y retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores cuya producción pertenezca principalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los porcentajes y términos establecidos en la normativa básica estatal.

b) La supervisión de las actividades de estas organizaciones y, en particular, el control de las actividades que conlleven la aplicación de cualquier reglamento comunitario del que se deriven ayudas y subvenciones para la intervención y regulación del mercado de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

2. Las organizaciones de productores están obligadas a facilitar la labor de inspección y a suministrar la documentación e información que se precise, a requerimiento de la consejería competente en materia de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003