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Articulo 54 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 54. Constitución de las bolsas de trabajo

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1. La dirección general competente en materia de administración local constituirá una bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional reservados a las subescalas de secretaría-intervención, secretaría de entrada e intervención-tesorería categoría de entrada. A tal efecto, se aprobarán reglamentariamente las bases de las convocatorias, que deberán respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las bases de cada convocatoria contendrán los requisitos y méritos a aportar por las personas aspirantes, así como un módulo formativo de carácter eminentemente práctico que tendrá carácter eliminatorio. Estas serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los méritos a aportar por las personas aspirantes se incluirán en las bases de las diferentes convocatorias y se ajustarán en su contenido a los previstos en la normativa autonómica aplicable en materia de personal habilitado de carácter nacional. En todo caso tendrán que aportar:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o certificado académico que acredite haber realizado los estudios y los trámites necesarios para la obtención del título.

b) Declaración responsable de no haber sido separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Domicilio a efectos de notificaciones, así como uno o varios teléfonos de contacto y correo electrónico.

3. La relación provisional de personal aspirante admitido se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación incluirá la convocatoria de las personas aspirantes al módulo formativo.

4. Las persones aspirantes que superen el módulo formativo conformarán las bolsas de trabajo, y se ordenarán en función de la puntuación obtenida de la suma de los méritos aportados, y la relación se publicará, así mismo, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las plazas vacantes serán ofrecidas a las personas aspirantes que correspondan de acuerdo con la orden dispuesto en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021