Articulo 54 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación.
Vigente
1. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y de las repercusiones económicas a que se refiere el artículo 44.6 de la presente Ley.
2. El personal que realice el periodo de formación a que se hace referencia en el artículo 24.6 de esta Ley, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes al grupo al que aspire ingresar, así como al 75% de las complementarias correspondientes al puesto y de la categoría estatutaria y opción en la que hubiera sido nombrado.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 (apdo. 1)) por Ley 5/2002, de 3 de junio, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud.
(BORM de 11-06-2002) en vigor desde 22-12-2001 - Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001