Articulo 54 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 54. Adquisición de edificios en construcción a título oneroso.

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1. La adquisición de inmuebles en construcción por la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Públicos podrá acordarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El valor del suelo y de la parte del edificio ya construida debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción.

b) La adquisición deberá acordarse por un precio determinado o determinable según parámetros ciertos.

c) En el momento de formalización de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que puedan concertarse, sólo podrá abonarse como máximo el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos correspondientes de la Administración.

d) El resto del precio podrá abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.

e) El plazo previsto para su terminación y entrega no podrá exceder de cuatro años desde la fecha de formalización de la escritura pública.

f) El vendedor deberá garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados.

g) El adquirente deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.

2. La adquisición de estos inmuebles por los Organismos Públicos que integran su sector público requerirá el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005