Articulo 54 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 54. Suspensión de obras.
Vigente
1. Si durante la ejecución de una obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
2. En el plazo de veinte días a contar desde la comunicación a la que se refiere el apartado 1, la Consejería de Cultura y Patrimonio llevará a cabo las actividades de comprobación correspondientes a fin de determinar el interés y el valor arqueológico de los hallazgos.
La suspensión de las obras a la que se refiere este apartado no dará lugar a indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999