Articulo 54 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 54. Adquisición de bienes muebles.
Vigente
La adquisición de bienes muebles por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales se rige por la legislación de contratos del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011