Articulo 54 Patrimonio de... derogada-

Articulo 54 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 54. Adquisición de bienes muebles.

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La adquisición de bienes muebles por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales se rige por la legislación de contratos del sector público.

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  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011