Articulo 54 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 54. Exclusión de bienes muebles del Inventario.
Vigente
La exclusión de bienes muebles del Inventario General se hará por el mismo procedimiento previsto para su inclusión y producirá la cancelación de la inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998