Articulo 54 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 54. Deberes.

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1. Los propietarios y titulares de derechos sobre los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés tienen el deber de conservarlos adecuadamente, facilitar el ejercicio de las funciones de inspección administrativa, su estudio por investigadores y la contemplación pública, al menos cuatro días al mes, en los términos establecidos reglamentariamente.

2. El Director general responsable de patrimonio cultural podrá exigir el cumplimiento de los anteriores deberes mediante órdenes de ejecución, que detallarán las intervenciones u horarios de contemplación pertinentes.

3. Cuando la orden de ejecución requiera la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, se podrá obtener autorización judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999