Articulo 54 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 54. Adquisición de derechos de propiedad intelectual o industrial.

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1. La adquisición de derechos de propiedad intelectual e industrial, será acordada por el departamento u organismo público competente por razón de la materia, a los que le corresponderá su administración y explotación.

2. La adquisición se comunicará a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos, aportando los datos necesarios para su identificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003