Articulo 54 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 54. Adquisición de derechos de propiedad intelectual o industrial.
Vigente
1. La adquisición de derechos de propiedad intelectual e industrial, será acordada por el departamento u organismo público competente por razón de la materia, a los que le corresponderá su administración y explotación.
2. La adquisición se comunicará a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos, aportando los datos necesarios para su identificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003