Articulo 54 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 54.
Vigente
La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá la vigilancia precisa para un aprovechamiento y utilización racional de los derechos patrimoniales y solicitará para ellos la colaboración de las otras Consejerías de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985