Articulo 54 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
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Articulo 54 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 54.

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La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá la vigilancia precisa para un aprovechamiento y utilización racional de los derechos patrimoniales y solicitará para ellos la colaboración de las otras Consejerías de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985