Articulo 54 Organización del Sector Público
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»Artículo 54. Creación, modificación y extinción.
Vigente
La creación de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003