Articulo 54 Ordenacion de... Carretera

Articulo 54 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 54.- Compatibilidad con otras modalidades de transportes.

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1. Reglamentariamente y en el marco de la normativa básica, se regularán los casos y términos excepcionales de compatibilidad entre los servicios públicos regulares y otras modalidades de transporte de viajeros y, en particular, con el transporte a la demanda regulado por esta Ley.

2. En cualquier caso, cuando la adquisición de los vehículos adscritos a servicios públicos de viajeros regulados en esta sección fuese financiada con fondos públicos, su utilización para la prestación de transporte distinto al regular requerirá el previo reintegro de las cantidades recibidas, salvo que ese uso distinto sea autorizado con carácter previo por la Administración competente, en casos de financiación mixta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007