Articulo 54 Ordenación de... Cantabria

Articulo 54 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 54. Articulación entre Planes.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los Planes urbanísticos se articularán entre sí atendiendo a los principios de jerarquía, especialidad y coordinación.

2. Salvo las excepciones previstas en esta ley, ningún Plan derivado podrá contradecir lo dispuesto en el planeamiento originario del que traiga causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022