Articulo 54 Ordenación de...de Galicia

Articulo 54 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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1. El órgano sustantivo, según lo señalado en la presente ley, remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del instrumento de ordenación del territorio y de un documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental.

El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos, requiriendo, si no fuese así, al órgano sustantivo que subsane dichas deficiencias, acompañando la documentación señalada.

2. El órgano ambiental, en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, formulará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, tras someter el borrador de instrumento de ordenación territorial y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de dos meses desde su recepción. En caso de que la consejería tramitadora no fuese la consejería competente en materia de ordenación del territorio, esta habrá de ser consultada en este momento.

El documento de alcance del estudio ambiental estratégico estará a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Este documento determinará las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que hayan de ser consultadas en el seno del procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación territorial, incluyendo, como mínimo, todas aquellas administraciones públicas que hayan de emitir informe sectorial, de conformidad con la normativa de aplicación.

3. La persona promotora del instrumento de ordenación del territorio elaborará el estudio ambiental estratégico, en atención a los criterios contenidos en el documento de alcance y de conformidad con el contenido exigible por la normativa vigente.

4. La persona promotora elaborará la versión inicial del instrumento de ordenación del territorio teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, procediendo la consejería tramitadora a su aprobación inicial y sometiéndolo a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en los boletines oficiales de la provincia correspondientes y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. El acceso a dicha sede podrá efectuarse a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluidos un resumen ejecutivo, el estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

Igualmente, se dará audiencia a las diputaciones provinciales y a las entidades locales sobre las que incida el instrumento de ordenación del territorio, se harán las consultas previstas en el documento de alcance y se solicitarán a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales preceptivos, sin perjuicio de la solicitud en otro momento procedimental de los informes sectoriales que procediesen, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

En el caso de los proyectos de interés autonómico se notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

Simultáneamente al trámite de información pública, habrá de solicitarse, en su caso, informe a las empresas suministradoras sobre la suficiencia de las infraestructuras y de los servicios existentes y previstos, que habrán de emitirlo en el plazo máximo de un mes.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubieran comunicado los informes sectoriales autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

5. A la vista del resultado de los trámites de audiencia y de información pública, así como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones o las correcciones que procedan en el instrumento tramitado y, en su caso, en el estudio ambiental estratégico, elaborándose la propuesta final del instrumento de ordenación del territorio.

En caso de que se introdujeran modificaciones que determinen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de información pública.

6. El expediente de evaluación ambiental estratégica completo, de conformidad con la legislación vigente, será remitido al órgano ambiental, que realizará un análisis técnico del expediente y un análisis de los efectos significativos de la aplicación del instrumento de ordenación del territorio en el medioambiente. Si durante el referido análisis el órgano ambiental estimase que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en el documento de alcance y en la normativa en materia de evaluación ambiental, instará al órgano competente para la tramitación del procedimiento para que subsane el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses. En este supuesto se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

Si, transcurridos tres meses desde el requerimiento del órgano ambiental, no se hubiera remitido el expediente subsanado o, si una vez presentado, resultase insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica, notificando al órgano competente para la tramitación del procedimiento, y, si fuera persona distinta, a la persona promotora, la resolución de terminación.

El órgano ambiental continuará el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental.

7. El órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al órgano tramitador y a la persona promotora. La declaración ambiental estratégica habrá de ser publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del órgano ambiental, teniendo la naturaleza de informe preceptivo y determinante.

8. Cumplimentados los trámites señalados en los números precedentes, se incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el instrumento de ordenación del territorio, se elaborará un extracto con el contenido señalado en la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental y se indicarán las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos de su aplicación en el medioambiente.

9. La persona titular de la consejería competente para la tramitación del procedimiento acordará la aprobación provisional del instrumento de ordenación del territorio, previo informe preceptivo de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo de dos meses.

10. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería tramitadora del procedimiento, aprobará definitivamente el instrumento de ordenación del territorio, mediante acuerdo en caso de los proyectos de interés autonómico y mediante decreto en los demás casos, que habrán de ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

En el caso de las Directrices de ordenación del territorio, el Consello de la Xunta dará traslado de las mismas al Parlamento de Galicia para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto para los planes y programas remitidos por la Xunta en el Reglamento del Parlamento de Galicia. Al finalizar el procedimiento señalado, el Parlamento remitirá el documento al Consello de la Xunta, que lo aprobará con la forma de decreto, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

11. La eficacia del decreto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del instrumento de ordenación del territorio estarán condicionadas al cumplimiento de lo previsto en el artículo 58.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021