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Articulo 54 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 54. Competencia y procedimiento.

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1. Corresponde al director general competente en materia de ordenación del litoral autorizar los usos e instalaciones en la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, conforme a lo dispuesto en la legislación de costas.

2. Asimismo, corresponde al director general competente emitir informe en los procedimientos de deslinde, concesiones y demás supuestos previstos en la legislación de costas que atañan a la ordenación del litoral, así como recabar de otras consejerías competentes en materias concurrentes y a los ayuntamientos afectados la información precisa para el ejercicio de esta función.

3. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de usos en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre se establecerá por orden del consejero competente en la materia atendiendo al principio de máxima eficacia y celeridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015