Articulo 54 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 54 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 54. Objeto del Plan Parcial

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1. Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, plasmando el principio de equidistribución y desarrollando el Plan General mediante la ordenación detallada de uno o varios Sectores completos.

2. No podrán aprobarse Planes Parciales sin la previa existencia de un Plan General de Ordenación Urbana, al que aquéllos están jerárquicamente subordinados y cuyas determinaciones no podrán modificar, con la única excepción de lo previsto en el apartado 2 del artículo 44.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001