Articulo 54 Ordenación sa... La Mancha

Articulo 54 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 54. Colaboración con la iniciativa privada.

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El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha podrá establecer conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de complementariedad.

Esta competencia podrá ser delegada total o parcialmente en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001