Articulo 54 Ordenación sanitaria catalana
Artículo 54. Gestión
1. Los centros y establecimientos a los que se refiere el artículo 5 de la presente Ley deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.
2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Catalán de la Salud periódicamente:
a) Los indicadores sanitarios y económicos, que serán comunes para todos ellos.
b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990