Articulo 54 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 54. Base imponible.

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1. La base imponible está constituida:

a) En los usos domésticos a que se refiere el artículo 55 de esta ley, por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establezcan reglamentariamente, o por el de estimación indirecta, según proceda.

b) En los usos industriales a que se refiere el artículo 56 de esta ley, la base imponible se determinará mediante un sistema de estimación por cálculo de la carga contaminante, en función de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación.

2. Cuando sea necesario, el Instituto podrá imponer la instalación de dispositivos de control de caudal o de medición de la contaminación y establecer medidas de fomento para la consecución de este resultado.

Modificaciones