Articulo 54 Ordenación y ...el litoral

Articulo 54 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 54. Actuaciones estratégicas

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1. Se consideran actuaciones estratégicas las que, en ejecución de una competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tienen lugar en el litoral de Galicia y resultan esenciales para su desarrollo sostenible.

2. Se declaran estratégicas las actuaciones siguientes:

a) en relación con la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura: los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria

b) en relación con las competencias exclusivas sobre la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad: la creación de una red de sendas litorales

c) en relación con la competencia exclusiva sobre la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad: la creación de una red de establecimientos turísticos del litoral

d) en relación con la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico de interés de Galicia: las intervenciones sobre el patrimonio cultural litoral

e) en relación con la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero: la sostenibilidad económica y social del conjunto del sector pesquero y de la cadena mar-industria alimentaria

f) en relación con la competencia para la ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos de aguas residuales en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego, así como con las competencias autonómicas en materia de aguas: la implantación de dotaciones públicas esenciales para el abastecimiento de poblaciones y la recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales.

3. Las disposiciones de este título se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023