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Articulo 54 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 54. Disposiciones comunes.

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1. La prescripción y la caducidad podrán ser alegadas por los interesados en los procedimientos, en cualquiera de los momentos en que éstos se encuentren.

2. Si se produjera la prescripción o la caducidad, el órgano competente en la materia ordenará la apertura de las oportunas diligencias para determinar el grado de responsabilidad del funcionario o los funcionarios causantes de la demora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006