Articulo 54 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Disposiciones comunes.
Vigente
1. La prescripción y la caducidad podrán ser alegadas por los interesados en los procedimientos, en cualquiera de los momentos en que éstos se encuentren.
2. Si se produjera la prescripción o la caducidad, el órgano competente en la materia ordenará la apertura de las oportunas diligencias para determinar el grado de responsabilidad del funcionario o los funcionarios causantes de la demora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006