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Articulo 54 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 54. Vestuario.

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1. El uniforme de trabajo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria en la modalidad de invierno estará integrado por las siguientes piezas, que contarán con las características que se especifican:

a) Uniforme ordinario : Gorra: de plato, de color azul marino, con banda perimetral de cuadros en damero color azul marino y blanco y visera acharolada. En su parte frontal llevará el escudo municipal y las divisas, en su caso.

Gorra tipo béisbol, de color azul marino, con banda perimetral de cuadros en damero color azul marino y blanco.

Chaqueta: del tipo cazadora corta, de color azul marino, con cuello y solapas de americana, y con hombreras. Lleva dos bolsillos en la parte delantera, uno a cada lado del pecho, con pliegue, tapeta con ojal y botón. Las mangas son rectas, sin puños.

Jersey : de punto, de color azul marino, con refuerzos en las coderas y en los hombros, galoneras y un bolsillo pegado en la manga izquierda, todo ello en tela del mismo color que el jersey.

Pantalón: recto, de color azul marino. Camisa de manga larga : de color azul claro, con hombreras del mismo color y cuello cerrado para uso con corbata. Lleva dos bolsillos, uno a cada lado del pecho, con pliegue, tapeta con ojal y botón.

Camisa de manga corta : igual que la de manga larga, salvo el cuello que es de sport, y lleva solapa.

Corbata : de pala, de color azul marino, con sujeción de goma.

Cinturón : de color azul marino o negro. Calzado: zapatos lisos de color negro que, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen, podrán sustituirse por botas.

Calcetines : de color negro. Fundas de armas de fuego y grilletes y portadefensas: de cuero o material sintético. Se llevarán fijadas al cinturón.

Guantes de color negro.

b) Uniforme de motorista: Casco homologado: de color blanco, con una franja posterior reflectante, de cuadros en damero en color azul marino y en blanco.

Gorra tipo beisbol o gorro plano, de color azul marino. Pantalón: de color azul marino. Chaqueta, camisas, cinturón, corbata y fundas: igual que en el uniforme ordinario.

Botas y guantes: de color negro. Todas las piezas que componen el uniforme de motorista deberán contar con la adecuada protección homologada para la conducción de motocicletas y específica para los servicios a desempeñar.

c) Prendas complementarias: Jersey de uso interno: de color azul marino. Anorak: de color azul marino y con aberturas laterales. Impermeable: de color azul marino, reversible en color amarillo.

Cazadora de color negro. Elementos reflectantes, que se colocarán sobre el uniforme cuando el servicio especifico lo requiera.

d) Otro vestuario : Cuando el personal femenino utilice falda o faldapantalón, serán de color azul marino, de corte recto y con bolsillo en los costados.

e) Uniforme de gala: las camisas y los guantes serán blancos y se vestirá cazadora o guerrera.

2. La modalidad de verano presenta las mismas prendas de ropa anteriores, excepto la cazadora, corbata y camisa de manga larga, sustituida por camisa de manga corta y cuello abierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003