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Articulo 54 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 54. Patrimonio neto.

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1. Las partidas de patrimonio neto se presentarán en el balance agrupadas dentro de las siguientes categorías: «fondos propios», «otro resultado global acumulado» y, cuando proceda en patrimonio neto consolidado, «intereses minoritarios», con la estructura y el detalle previstos para estas categorías en los estados PI 1 del anejo 1 y PC 1 del anejo 3, tomando en consideración los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas del apartado 2 de la norma 6.

Fondos propios.

2. La categoría «fondos propios» incluirá los importes del patrimonio neto que corresponden a aportaciones realizadas por los accionistas o socios, o, en su caso, aportaciones a la dotación fundacional; resultados acumulados reconocidos previamente a través de la cuenta de pérdidas y ganancias; resultados acumulados reclasificados desde «otro resultado global acumulado», y otros instrumentos que tienen carácter de patrimonio neto permanente. También comprenderá los importes procedentes de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de patrimonio neto propios, y resultados de enajenaciones de instrumentos de patrimonio neto propios y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable. El balance consolidado recogerá el importe de los fondos propios atribuidos a los propietarios de la entidad dominante. Los importes procedentes de las entidades dependientes atribuidos a los propietarios de la entidad dominante se presentarán en las partidas que correspondan según su naturaleza.

En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:

a) Capital: incluirá el importe del capital emitido y suscrito desembolsado o exigido a los socios o accionistas y las aportaciones al fondo de dotación realizadas por los fundadores de las cajas de ahorros, con el siguiente desglose:

i) Capital desembolsado: incluirá el importe del capital o fondo de dotación desembolsado, salvo la cuantía que se deba registrar en el pasivo como «capital social reembolsable a la vista».

ii) Capital no desembolsado exigido: comprenderá el importe del capital emitido y suscrito que se ha exigido a los socios o accionistas que está pendiente de desembolso.

iii) Pro memoria: capital no exigido: incluirá el importe del capital emitido y suscrito que no se ha exigido a los socios o accionistas.

b) Prima de emisión: incluirá el importe desembolsado por los socios o accionistas en las emisiones de capital por encima del nominal.

c) Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital: esta partida se desglosará en:

i) Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos: registrará el importe del componente de patrimonio neto segregado de los instrumentos financieros compuestos según se establece en el apartado 10 de la norma 21.

ii) Otros instrumentos de patrimonio emitidos: comprenderá los instrumentos de patrimonio neto que son instrumentos financieros distintos del «capital» y del «componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos».

d) Otros elementos de patrimonio neto: comprenderá todos los instrumentos de patrimonio neto que no son instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto.

e) Ganancias acumuladas: recogerá el importe neto de los resultados acumulados (beneficios o pérdidas) reconocidos en ejercicios anteriores a través de la cuenta de pérdidas y ganancias que están pendientes de distribución, o que, en la distribución del beneficio, se destinaron al patrimonio neto. Por tanto, incluirá las reservas legales, estatutarias y voluntarias que tengan como origen la distribución de beneficios.

f) Reservas de revalorización: comprenderá el importe de las reservas resultantes de la primera aplicación de la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que no se hayan traspasado a otro tipo de reservas.

g) Otras reservas: esta partida se desglosará, en el balance consolidado, en:

i) Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: incluirá el importe neto de los resultados acumulados en ejercicios anteriores generados por entidades valoradas por el método de participación reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.

ii) Otras: incluirá el importe de las reservas no recogidas en otras partidas, tales como los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de patrimonio neto propios, enajenaciones de instrumentos de patrimonio neto propios y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable, netos, en su caso, del efecto fiscal.

h) Acciones propias: incluirá el importe de los instrumentos financieros que presentan las características de patrimonio neto readquiridas por la entidad. En el balance consolidado, recogerá el importe en poder de todas las entidades del grupo.

i) Resultado del ejercicio: esta partida, que solo figurará en el balance individual, recogerá el importe de los resultados generados en el ejercicio registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.

j) Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante: esta partida, que solo figurará en el balance consolidado, incluirá el importe de los resultados generados en el ejercicio atribuibles a los socios o propietarios de la entidad dominante registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.

k) Dividendos a cuenta: incluirá el importe de los dividendos acordados o pagados a cuenta de los resultados del ejercicio.

Otro resultado global acumulado.

3. La categoría «otro resultado global acumulado» incluirá los importes acumulados, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados a los activos y pasivos cuyos cambios de valor se registran, de acuerdo con las normas de este título, en otro resultado global. Las partidas que se incluyan en esta categoría se desglosarán, según su naturaleza, en «elementos que no se reclasificarán en resultados» y «elementos que pueden reclasificarse en resultados».

En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:

a) Ganancias o pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas: recogerá las variaciones de los pasivos (o, en su caso, de los activos) como consecuencia de pérdidas o ganancias actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas.

b) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta registrados directamente en el patrimonio neto.

c) Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: esta partida, que solo figurará en el balance consolidado, recogerá las pérdidas y ganancias acumuladas registradas directamente en el patrimonio neto procedentes de negocios conjuntos y asociadas que se contabilizan por el método de la participación.

d) Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global: incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el valor razonable de inversiones en instrumentos de patrimonio neto para los que la entidad haya optado de forma irrevocable por registrar los cambios en el valor razonable en otro resultado global.

e) Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global: recogerá el importe acumulado de la ineficacia de las coberturas de valor razonable donde la partida cubierta es un instrumento de patrimonio neto valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global:

i) Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto]: cambios acumulados en el valor razonable de instrumentos de patrimonio neto valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, designados como partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable.

ii) Cambios del valor razonable de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura]: cambios acumulados en el valor razonable de los instrumentos de cobertura en una cobertura de valor razonable que cubre instrumentos de patrimonio neto valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global.

f) Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito: recogerá pérdidas y ganancias acumuladas reconocidas en otro resultado global consecuencia del riesgo de crédito propio de los pasivos valorados a valor razonable con cambios en resultados.

g) Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz]: incluirá el importe neto acumulado de las diferencias de conversión de moneda extranjera, por la parte eficaz de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

h) Conversión de divisas: incluirá el importe neto de las diferencias de conversión registradas directamente en el patrimonio neto.

i) Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo [parte eficaz]: incluirá el importe neto acumulado de la parte eficaz de las variaciones del valor razonable de los derivados designados como instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo.

j) Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global: recogerá los resultados acumulados de instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, neto de las dotaciones por deterioro a la fecha de los estados.

k) Instrumentos de cobertura [elementos no designados]: recogerá los cambios acumulados de valor razonable: del valor temporal de una opción, cuando solo se designa como instrumento de cobertura la variación del valor intrínseco; del elemento de futuro de un contrato de forward, cuando solo se designa como instrumento de cobertura la variación en el elemento de contado del contrato forward, y del diferencial base de moneda extranjera de un instrumento financiero donde este diferencial se excluye de la designación de ese instrumento financiero como instrumento de cobertura.

Intereses minoritarios.

4. La categoría «intereses minoritarios [participaciones no dominantes]», que solo figurará en el balance consolidado, recogerá el importe neto del patrimonio neto de las entidades dependientes atribuido a los socios externos del grupo (es decir, el importe que no se ha atribuido, directa o indirectamente, a los propietarios de la entidad dominante), incluido el importe, en la parte que les corresponda, del resultado del ejercicio. Esta categoría se desglosará en las siguientes partidas:

a) Otro resultado global acumulado: incluye los importes atribuidos a los socios externos, netos del efecto fiscal, de pérdidas y ganancias acumuladas directamente en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos.

b) Otras partidas: recoge el resto del patrimonio neto atribuido a los socios externos del grupo, incluido el resultado del ejercicio atribuible a estos.