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Articulo 54 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 54. Propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de redes de transporte

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1. Los gestores de redes de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar a los gestores de redes de transporte a poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía, cuando sean componentes de red plenamente integrados y las autoridades reguladoras hayan concedido su aprobación, o si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) tras un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio sujeto a la revisión y aprobación de la autoridad reguladora, no se haya concedido a otras partes el derecho de poseer, desarrollar, gestionar o explotar dichas instalaciones, o no puedan prestar esos servicios a un coste razonable y en tiempo oportuno;

b) dichas instalaciones o servicios auxiliares de no frecuencia sean necesarios para que los gestores de redes de transporte cumplan sus obligaciones en virtud de la presente Directiva con vistas a un funcionamiento eficiente, fiable y seguro de la red de transporte y no sean utilizados para comprar o vender electricidad en los mercados de la electricidad; y

c) la autoridad reguladora haya valorado la necesidad de dicha excepción, haya realizado un examen previo de la aplicabilidad del procedimiento de licitación, incluidas las condiciones de este, y haya concedido su aprobación.

La autoridad reguladora podrá redactar orientaciones o cláusulas de contratación pública para ayudar a los gestores de redes de transporte a garantizar la equidad del procedimiento de licitación.

3. La decisión de conceder una excepción será notificada a la Comisión y a la ACER junto con la información pertinente sobre la solicitud y las razones para la concesión de la excepción.

4. Las autoridades reguladoras realizarán periódicamente o al menos cada cinco años una consulta pública relativa a las instalaciones de almacenamiento de energía existentes con el fin de valorar la disponibilidad y el interés de otras partes en invertir en dichas instalaciones. Cuando la consulta pública, según la evaluación de la autoridad reguladora, indique que otras partes son capaces de poseer, desarrollar, gestionar o explotar tales instalaciones de manera rentable, la autoridad reguladora velará por la supresión progresiva de las actividades de los gestores de redes de transporte en este ámbito en un plazo de dieciocho meses. Como parte de las condiciones de dicho procedimiento, las autoridades reguladoras podrán permitir que los gestores de redes de transporte reciban una compensación razonable, en particular, para recuperar el valor residual de su inversión en las instalaciones de almacenamiento de energía.

5. No se aplicará el apartado 4 a los componentes de red plenamente integrados o durante el período de amortización habitual de las nuevas instalaciones de almacenamiento con baterías para las que se tome una decisión definitiva de inversión hasta 2024, siempre que dichas instalaciones de almacenamiento con baterías:

a) estén conectadas a la red a más tardar en los dos años siguientes a la inversión;

b) estén integradas en la red de transporte;

c) se utilicen exclusivamente para el restablecimiento de inyección de reactiva por seguridad de la red en caso de incidentes en ella, siempre que dicha medida de restablecimiento se inicie inmediatamente y termine cuando la reordenación regular pueda resolver el problema; y

d) no se utilicen para comprar o vender electricidad en los mercados de la electricidad, incluidos los de balance.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019