Articulo 54 Normas comune...idad Aérea

Articulo 54 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 54. Competencias delegadas

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En el caso de los controladores de tránsito aéreo, las personas y organizaciones que intervengan en la formación, las pruebas, el reconocimiento médico o la evaluación médica de los controladores de tránsito aéreo, así como los dispositivos sintéticos de entrenamiento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo VIII, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas de seguridad en relación con las organizaciones formativas y los controladores de tránsito aéreo, con el fin de conseguir, los objetivos establecidos en el artículo 1 y en la medida en que resulte necesario para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018