Articulo 54 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Competencias delegadas
Vigente
En el caso de los controladores de tránsito aéreo, las personas y organizaciones que intervengan en la formación, las pruebas, el reconocimiento médico o la evaluación médica de los controladores de tránsito aéreo, así como los dispositivos sintéticos de entrenamiento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo VIII, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas de seguridad en relación con las organizaciones formativas y los controladores de tránsito aéreo, con el fin de conseguir, los objetivos establecidos en el artículo 1 y en la medida en que resulte necesario para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018