Articulo 54 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 54 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo quincuagésimo cuarto

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El artículo 98 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 98

Reducción de plazos

Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó el inicio del procedimiento puede disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad del tiempo, excepto los previstos en los artículos 92.2, 94.1, 96 y 100.1 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017