Articulo 54 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 54. Derecho preferente al pastoreo.
Vigente
En los montes de utilidad pública tendrá derecho preferente al pastoreo el ganado, tanto de uso propio como de granjería, perteneciente a los vecinos de los pueblos o agrupaciones que conformen la entidad propietaria o titular del derecho de explotación, pudiéndose enajenar, ceder o transmitir mediante cualquier negocio jurídico, el uso o aprovechamiento de los pastos sobrantes, si los hubiere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000