Articulo 54 Modernización...lo Agrario

Articulo 54 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 54. Derecho preferente al pastoreo.

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En los montes de utilidad pública tendrá derecho preferente al pastoreo el ganado, tanto de uso propio como de granjería, perteneciente a los vecinos de los pueblos o agrupaciones que conformen la entidad propietaria o titular del derecho de explotación, pudiéndose enajenar, ceder o transmitir mediante cualquier negocio jurídico, el uso o aprovechamiento de los pastos sobrantes, si los hubiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000