Articulo 54 Mejora de la estructura territorial agraria
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Articulo 54 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 54. Procedimiento simplificado

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Para todos aquellos casos en que no se alcancen los requisitos de superficie mínima establecidos en los artículos 46 y 47, la consejería responsable en materia de desarrollo rural podrá iniciar la ejecución de un procedimiento simplificado de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares, que se regirá por las normas contenidas en el presente título, salvo que no se haya llevado a cabo el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria ni ejecutado el plan de obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015