Articulo 54 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 54. Tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas.
Se modifican las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad, CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
Sección 1.ª Verificación de Cualquier Equipo de Medida
1. Contadores eléctricos y equipos de control de potencia (por tipo y por cada unidad verificada):
1.1 Contador eléctrico de inducción monofásico activo: 17,61 euros.
1.2 Contador eléctrico de inducción doble monofásico activo: 18,53 euros.
1.3 Contador eléctrico de inducción Trifásico activo (A.T. o B.T.): 21,65 euros.
1.4 Contador eléctrico de inducción Doble o triple tarifa: 22,61 euros.
1.5 Contador eléctrico de inducción Trifásico Energía Reactiva: 25,55 euros.
1.6 Contador eléctrico estático monofásico: 17,61 euros.
1.7 Contador eléctrico estático trifásico, hasta 15 kW: 21,65 euros.
1.8 Contador eléctrico estático trifásico, superior a 15 kW y hasta 450 kW, y otros equipos con más de una función: 46,10 euros.
1.9 Maxímetro 4 hilos (doble o triple tarifa): 20,55 euros.
1.10 Limitadores: 20,55 euros.
1.11 Suplemento por verificación a domicilio: 100,32 euros.
2. Transformadores eléctricos de medida (por tipo y por cada unidad verificada):
2.1 De intensidad (B.T.): 21,65 euros.
2.2 De Tensión (A.T o B.T.): 24,47 euros.
3. Contadores de agua (por tipo y por cada unidad verificada):
3.1 De hasta 50 mm: 24,57 euros.
3.1.1 Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador: 95,31 euros.
3.2 De más de 50 mm: 53,37 euros.
3.2.1 Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador: 98,22 euros.
4. Contadores de Gases Combustibles (en función de la capacidad y por cada unidad verificada):
4.1 Hasta 6 m3 (G-6): 24,57 euros.
4.2 De más de 6 m3: 53,37 euros.
4.3 Suplemento por verificación o levantamiento de contador: 98,22 euros.
Sección 2.ª Contrastación de pesas y medidas
1. Básculas puente:
1.1 Por cada una: 137,51 euros.
2. Aparatos surtidores:
2.1 Por la revisión anual: 161,92 euros.
2.2 Por revisión de un aparato: 32,40 euros.
3. Metales preciosos (por gramo verificado):
3.1 Platino (euros/ Gr.) I: 2,69 euros.
3.2 Oro (euros/ Gr.) l: 1,56 euros.
3.3 Plata (euros/ Gr.) l: 0,781104 euros.
Sección 3.ª Tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales
1. Nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias:
1.1 Inversión hasta 30.000 euros: 104,61 euros.
1.2 Inversión entre 30.000,01 euros y 60.000 euros: 132,49 euros.
1.3 Inversión entre 60.000,01 euros y 90.000 euros: 174,35 euros.
1.4 Inversión entre 90.000,01 euros y 180.000 euros: 223,15 euros.
1.5 Inversión entre 180.000,01 euros y 360.000 euros: 278,92 euros.
1.6 Por cada 6.000 euros o fracción, hasta el total de la inversión: 0,02 %.
2. Industrias de temporada:
2.1 Por registro de temporada: 17,61 euros.
Sección 4.ª Tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión: Instalación, ampliación, reducción o reforma
1. Viviendas individuales (instalación, ampliación o reforma):
1.1 Electrificación básica: 14,75 euros.
1.2 Electrificación elevada: 16,78 euros.
2. Bloques de Viviendas, de locales o de oficinas (incluidos servicios generales):
2.1 Con vivienda de electrificación básica:
2.1.1 Por cada centralización: 72,55 euros.
2.1.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 14,75 euros.
2.2 Con vivienda de electrificación elevada:
2.2.1 Por cada centralización: 101,59 euros.
2.2.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 16,78 euros.
3. Otras instalaciones (en función de la potencia):
3.1 Hasta 2.000 W: 72,55 euros.
3.2 Entre 2.001 W y 5.000 W: 87,04 euros.
3.3 Entre 5.001 W y 10.000 W: 108,83 euros.
3.4 Entre 10.001 W y 20.000 W: 123,35 euros.
3.5 Entre 20.001 W y 40.000 W: 145,10 euros.
3.6 Por cada 10.000 W o fracción: 7,26 euros.
4. Instalaciones temporales (en función de la potencia):
4.1 Hasta 2.000 W: 36,28 euros.
4.2 Entre 2.001 W y 5.000 W: 43,54 euros.
4.3 Entre 5.001 W y 10.000 W: 54,44 euros.
4.4 Entre 10.001 W y 20.000 W: 61,66 euros.
4.5 Entre 20.001 W y 40.000 W: 72,24 euros.
4.6 Por cada 10.000 W o fracción: 3,65 euros.
5. Inscripción de líneas eléctricas de B.T. (en función de la inversión y de la longitud):
5.1 Hasta 60.000,00 euros: 85,35 euros.
5.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 euros: 99,60 euros.
5.3 Más de 180.000,00 euros: 113,81 euros.
5.4 Suplemento por Km de línea o fracción: 10,90 euros.
6. Medidas eléctricas:
6.1 Tomas de tensiones y frecuencia a un punto (1.ª toma): 241,66 euros.
6.2 Por las siguientes: 15,56 euros.
Sección 5.ª Tramitación de procedimientos de inscripción o autorización de instalaciones de alta y media tensión
1. Nueva instalación, ampliación o reforma, de centros de transformación (por potencia):
1.1 Hasta 50 KVA: 108,83 euros.
1.2 De 51 a 200 KVA: 117,55 euros.
1.3 De 201 a 500 KVA: 126,26 euros.
1.4 Más de 500 KVA: 139,31 euros.
2. Nueva instalación, ampliación o reforma de subestaciones de transformación de energía de propiedad particular o pertenecientes a la red de transporte secundario o distribución (por inversión):
2.1 Hasta 120.000,00 euros: 368,72 euros.
2.2 De 120.000,01 euros a 300.000,00 euros: 474,44 euros.
2.3 De 300.000,01 euros a 600.000,00 euros: 580,45 euros.
2.4 Por cada 60.000,00 euros o fracción: 28,64 euros.
3. Nueva instalación, ampliación o reforma de líneas de alta tensión (por inversión y longitud):
3.1 Hasta 60.000,00 euros: 85,35 euros.
3.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 euros: 99,60 euros.
3.3 Más de 180.000,00 euros: 113,81 euros.
3.4 Suplemento por Km de línea o fracción: 10,90 euros.
Sección 6.ª Tramitación de procedimientos de inscripción de nueva instalación, ampliación o reforma de equipos a presión, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, instalaciones de gases combustibles e instalaciones frigoríficas
1. Calderas (ITC EP 1) (por cada caldera):
1.1 Calderas de clase primera: 159,62 euros.
1.2 Calderas de clase segunda: 181,39 euros.
2. Depósitos de almacenamiento de GLP o GNL de propiedad particular o para distribución de gases combustibles por canalización:
2.1 Por cada depósito: 137,84 euros.
3. Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (en función de la capacidad por cada producto almacenado):
3.1 Hasta 3.000 litros (enterrados) o hasta 5.000 litros (aéreos): 29,01 euros.
3.2 Más de 3.000 litros (enterrados) o más de 5.000 litros (aéreos): 137,84 euros.
4. Instalaciones de Gases Combustibles:
4.1 Estaciones de Regulación y /o medida: 137,84 euros.
4.2 Canalizaciones de la red de transporte secundario de gas natural, de distribución de GLP o gas natural, y acometidas de combustibles gaseosos (en función de la inversión y la longitud):
4.2.1 Hasta 60.000,00 euros: 85,35 euros.
4.2.2 Entre 60.000,01 euros y 180.000,00 euros: 99,60 euros.
4.2.3 Más de 180.000,01 euros: 113,81 euros.
4.2.4 Suplemento por Km o fracción: 10,90 euros.
4.3 Instalaciones receptoras que requieran proyecto: 87,04 euros.
5. Otros aparatos a presión y almacenamientos de productos químicos:
5.1 Por cada aparato, depósito o por cada instalación (sin aparatos o depósitos): 137,84 euros.
6. Verificación de Manómetros:
6.1 Por unidad: 29,01 euros.
7. Instalaciones frigoríficas:
7.1 Instalaciones de Nivel 1: 29,01 euros.
7.2 Instalaciones de Nivel 2: 137,84 euros.
Sección 7.ª Tramitación de procedimientos para la inscripción de aparatos elevadores (ascensores y gruas torre para obras y otras aplicaciones)
1. Ascensores:
1.1 Por inscripción: 137,84 euros.
1.2 Por modificaciones de aparatos inscritos: 50,79 euros.
2. Grúas Torre:
2.1 Por cada grúa torre: 137,84 euros.
Sección 8.ª Tramitación de procedimientos para la inscripción de autorizaciones de instalaciones interiores de agua (nuevas, ampliaciones o reformas)
1. Viviendas o locales comerciales individuales hasta 12 l/sg (en función del caudal):
1.1 Hasta 1 l/sg: 14,15 euros.
1.2 Más de 1 l/sg hasta 2l/sg: 14,75 euros.
1.3 Más de 2 l/sg hasta 3 l/sg: 15,83 euros.
1.4 Por cada l/sg o fracción más: 7,26 euros.
2. Otras instalaciones (en función del caudal):
2.1 Hasta 12 l/sg: 87,04 euros.
2.2 Más de 12 l/sg hasta 15 l/sg: 108,83 euros.
2.3 Más de 15 l/sg hasta 20 l/sg: 123,35 euros.
2.4 Más de 20 l/sg hasta 30 l/sg: 145,10 euros.
2.5 Por cada 10 l/sg o fracción: 7,26 euros.
3. Bloques de Viviendas (en función del caudal e incluidos servicios generales):
3.1 Con viviendas de caudal hasta 1 l/sg:
3.1.1 Por cada centralización: 58,02 euros.
3.1.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros.
3.2 Con viviendas de caudal entre 1 l/sg y 2 l/sg:
3.2.1. Por cada centralización: 72,55 euros.
3.2.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros.
3.3 Con viviendas de caudal entre 2 l/sg y 3 l/s:
3.3.1. Por cada centralización: 87,04 euros.
3.3.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros.
3.4 Con viviendas de caudal de más de 3 l/sg:
3.4.1. Por cada centralización: 101,59 euros.
3.4.2 Suplemento por cada vivienda del bloque: 3,65 euros.
Sección 9.ª Tramitación de procedimientos para la inscripción de instalaciones térmicas en edificios: calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
1. Instalaciones individuales (en función de la potencia térmica):
1.1 Hasta 70 kW: 21,77 euros.
1.2 Más de 70 kW: 72,55 euros.
2. Bloques de viviendas (en función de la potencia térmica):
2.1 Tasa general para bloques con potencia térmica total hasta 70 kW: 72,55 euros.
2.2 Tasa general para bloques con potencia térmica total superior a 70kW: 145,10 euros.
2.3 Suplemento por cada vivienda del bloque: 14,52 euros.
Sección 10.ª Tramitación de procedimientos y prestación de servicios en materia de ordenación y seguridad minera
1. Tramitación permisos de exploración:
1.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.199,47 euros.
1.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,16 euros.
2. Tramitación permisos de investigación:
2.1 Primera cuadrícula: 1.199,47 euros.
2.2 Exceso por cada cuadrícula más: 3,96 euros.
3. Tramitación concesión derivada de permiso de investigación:
3.1 Primera cuadrícula: 1.199,47 euros.
3.2 Exceso por cada cuadrícula más: 20,14 euros.
4. Concesión de explotación directa:
4.1 Primera cuadrícula: 1.199,47 euros.
4.2 Exceso por cada cuadrícula más: 20,14 euros.
5. Particiones, deslindes y perímetros de protección:
5.1 Tramitación de expedientes: 1.155,95:
6. Confrontación planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios (en función del presupuesto):
6.1 De 0 a 45.075,91 euros: 182,98 euros.
6.2 De 45.075,92 euros a 90.151,82 euros: 189,39 euros.
6.3 De 90.151,83 euros a 120.202,42 euros: 202,20 euros.
6.4 De 120.204,43 euros a 180.303,63 euros: 215,00 euros.
6.5 Más de 180.303,63 euros: 227,81 euros.
7. Cambios de dominio, prórrogas, suspensión de labores, subvenciones Ley de Fomento de la Minería, revisiones periódicas: 88,46 euros.
8. Autorización de obras de sondeos, pozos y galerías, y puesta en servicio de las instalaciones elevadoras para aguas subterráneas y aforos:
8.1 Por cada instalación: 50,79 euros.
9. Informe sobre accidentes y abandono de labores mineras:
9.1 Por cada intervención: 107,28 euros.
Sección 11.ª Por otros servicios administrativos
1. Certificados, y copias:
1.1 1.ª Hoja: 5,36 euros.
1.2 Hojas sucesivas: 0,958627 euros.
2. Expedientes de expropiación forzosa (previa ocupación u ocupación definitiva):
2.1 Por día de intervención: 470,31 euros.
3. Inspección de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial:
3.1 A instancia de parte con toma de datos de campo: 206,47 euros.
4. Accidentes:
4.1 Comprobación de sus causas y expedición de informes: 208,50 euros.
5. Examen para la obtención del carné o habilitaciones profesionales:
5.1 Por examen: 12,24 euros.
6. Cambio de Titular:
6.1 Por cada cambio de titular: 45,00 euros.
7. Tasa General (Tasa común no incluida en las demás tarifas):
7.1 TC-2Prestación de Servicios (con toma de datos en campo): 66,08 euros.
7.2 TC-1Prestación de Servicios (sin precisar toma de datos de campo): 22,23 euros.
8. Tramitación de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categorías e instalaciones de Rayos X: 137,84 euros.
9. Por expedición de planos catastro de minas Escala 1:50.000: 21,77 euros.
Sección 12.ª Medición e informe sobre ruidos
1. Por cada medición con informes: 201,68 euros.
- Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010003)
(DOE de 06-07-2012) en vigor desde 29-06-2012 - Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012