Articulo 54 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 54. Actividad subvencionada.

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1. La actividad subvencionada consistirá en la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en el momento de solicitar la subvención.

No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

2. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o una actuación que contribuya a la transformación digital.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá realizar acciones de apoyo para iniciar su transformación. Las acciones de apoyo consistirán en sesiones formativas vinculadas a la transformación pretendida en las que se elaborará un Plan que incluya al menos, un diagnóstico de la situación de partida sobre la sostenibilidad medioambiental o el grado de digitalización de la actividad productiva, así como las innovaciones tecnológicas o cambios que precisa dicha actividad para ser más respetuosa con el medioambiente o para su transformación digital, y los medios necesarios para su implementación.

En todo caso, las acciones tendrán una duración mínima de 2 sesiones de, al menos, 2 horas cada una.

Las convocatorias podrán establecer otras acciones de apoyo.

3. Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del Anexo VII del mismo Reglamento.

4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán de forma que se garantice, al menos:

a) Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transición de su actividad hacia la economía verde.

b) Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transformación digital.