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Articulo 54 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 54. Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión.

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El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión, queda modificado de la siguiente manera.

Uno. La letra a) del artículo 8 queda redactada como sigue:

«a) Aplicará el mismo régimen de contratación previsto para la entidad pública empresarial Enaire, teniendo la consideración entre sí y con respecto a la Administración General del Estado de empresas asociadas a los efectos de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Asimismo en la gestión de los bienes patrimoniales que se le asignan según lo previsto en el artículo siguiente, garantizará en las contrataciones que realice para ello, que las mismas se ajustan a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.»

Dos. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, cuyos miembros representarán a las Administraciones públicas, al Consejo de Cámaras y a las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía. En todo caso, su composición deberá contemplar la participación de:

a) Dos representantes del Ministerio de Fomento, uno de los cuales ejercerá la Presidencia.

b) Dos representantes de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía.

c) Dos representantes de Aena, S.A., designados por su Consejo de Administración.

d) Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico.

e) Un representante del Consejo de Cámaras de la Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía.

f) Dos representantes de las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía, designados por ésta.

g) Un representante de la Delegación del Gobierno de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, designado por el Delegado del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros del Comité serán sustituidos por sus suplentes.

El representante del Ministerio de Fomento que ostente la presidencia, designará a su suplente, así como al otro representante de este Departamento, titular y suplente. Los suplentes del resto de los vocales se designarán por los órganos responsables de la designación del vocal titular.

El Comité de Coordinación Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros. Reglamentariamente se podrá constituir una Comisión de coordinación por cada aeropuerto en función del tráfico de pasajeros anuales, en los términos que reglamentariamente se establezca.

El director del aeropuerto será miembro de pleno derecho de la Comisión de coordinación del respectivo aeropuerto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014