Articulo 54 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 54 Medidas tribu...o regional

Articulo 54 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Patrimonio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la sociedad "Murcia Cultural S.A.", los cuales pasarán, de forma automática, a ser de titularidad del Instituto. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.

3. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. El Instituto remitirá anualmente a la consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.

4. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Todas las actuaciones que en materia patrimonial lleve a cabo el Instituto, estarán subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013