Articulo 54 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 54 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 54.

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Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización Ambiental Integrada dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización que permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones y promotores de proyectos que desarrollen una o más de las actividades enumeradas en el Anexo V de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

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DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización Ambiental Integrada.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.