Articulo 54 Medidas tribu...004 Aragón

Articulo 54 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 54. Modificación de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

Vigente

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1. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, que queda redactado como sigue:

«a) Asesorar al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en su condición de director de la reserva natural dirigida, y, en su caso, al Gerente al que se refiere el artículo 11 de esta Ley.»

2. Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del monumento natural de San Juan de la Peña y modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos, en los siguientes términos:

a) Se añade un nuevo párrafo, 5, con la siguiente redacción:

«5. Serán funciones del Patronato las siguientes:

a) Promover y fomentar el estudio, investigación y difusión de los valores de la Reserva Natural.

b) Proponer al Gobierno de Aragón las actuaciones y medidas que considere convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de la finalidad de la Reserva Natural.

c) Informar con carácter previo a la aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales por parte del Gobierno de Aragón.

d) Informar sobre cualquier aspecto relacionado con el uso y la gestión de la Reserva Natural.

e) Informar toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos y actividades de conocimiento y disfrute que se pretendan realizar, incluidas o no en el Plan de ordenación de los recursos naturales.

f) Promover la colaboración técnica y económica de las entidades públicas o privadas que corresponda en cada caso.

g) Elaborar su normativa interna de funcionamiento.

h) Informar los proyectos de actuación que se realicen en el área de influencia socioeconómica, estableciendo criterios de prioridad.

i) Informar el Presupuesto de la Reserva, elaborado por el departamento competente en materia de medio ambiente.»

b) El apartado 5 pasa a ser el apartado 6.

c) Se añade un nuevo apartado, 7, con la siguiente redacción:

«7 El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año.»

3. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Dirección de la reserva natural dirigida.

1. La dirección de la administración y gestión de la reserva natural dirigida corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, al que se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y dirigir las actividades, actuaciones y medidas a desarrollar en el territorio de la Reserva.

b) La dirección administrativa de la Reserva.

c) Elaborar el Proyecto de presupuesto de la Reserva.

d) Asistir a las reuniones del Comité Asesor y del Patronato.

2. El Departamento podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva natural dirigida, de su zona periférica de protección y del área de influencia socioeconómica.»

4. Se suprime el apartado 6 del artículo 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005