Articulo 54 Medidas del p...tivinícola

Articulo 54 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Autorización de destiladores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los destiladores que deseen participar en este régimen de ayudas deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda.

Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

2. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente o se renuncie a las mismas por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

En caso de solicitar esta prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

3. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

4. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que colaboran con este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

5. El destilador se deberá comprometer a no fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstos en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización.