Articulo 54 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 54. Negociación colectiva.
Vigente
Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán y apoyarán la inclusión en la negociación colectiva de medidas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007