Articulo 54 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Artículo 54. De las infracciones y de los sujetos responsables.

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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables de las infracciones administrativas tipificadas y sancionadas en la presente ley.

2. Pueden ser sujetos responsables de las infracciones reguladas en este título tanto las personas físicas como jurídicas.

3. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, tramitado de conformidad con la legislación básica estatal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

4. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019