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Articulo 54 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 54

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Se modifican los subapartados e y f del apartado 1 del artículo 23 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, que quedan redactado como sigue:

e) El abono de la diferencia entre la cuantía de las prestaciones económicas establecidas por Real Decreto y el importe resultante del cálculo de la cuantía de las prestaciones conforme a los artículos 19 y 20 de la presente orden, antes de efectuar la correspondiente deducción por la percepción de prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, previstas en el artículo 18 .

f) La cantidad mínima de referencia para gastos personales de será 41,25 por ciento del IPREM mensual;La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en todo caso hasta el 65 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual para las personas con diversidad funcional.

La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016