Articulo 54 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 54.
Vigente
Se modifica la letra c del punto 1 del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
Los animales de carácter deportivo-cinegético, los que se destinan a actividades culturales o recreativas, y la fauna salvaje, marina y fluvial, cuando comprometan la sanidad de la cabaña ganadera o la seguridad alimentaria de los consumidores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007