Articulo 54 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 54
Vigente
Se modifica la cuantía de la tasa del artículo 312 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«La tasa se exigirá a razón de 157,42 euros por cada uno de los informes de seguimiento que se hayan de realizar conforme a los compromisos adquiridos con las autoridades competentes del país de origen del menor o menores adoptados.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013