Articulo 54 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 54. Reducción por sobreimposición decenal.
Vigente
Se añade uno nuevo apartado, el 3, al artículo 29 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
«3. La aplicación de las reducciones de este artículo queda condicionada al hecho de que, por razón de la primera adquisición por causa de muerte o la anterior, se haya producido una tributación efectiva en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan. En cualquier caso, se admite la subrogación de bienes o derechos siempre y cuando se acredite de modo fehaciente.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011