Articulo 54 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 54 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 54. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:

1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.

2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.

3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de traslado, exhumación y prácticas tanatológicas de cadáveres y restos cadavéricos.

4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.

5.º Las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.

6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.

8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006