Articulo 54 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Artículo 54. Modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público
Uno.
Se modifica el número 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. La Asesoría Jurídica General, con rango de secretaría general, es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que corresponde, en relación con el ámbito descrito en el artículo 2, la dirección, la coordinación y la inspección de la asistencia jurídica».
Dos. Las referencias realizadas en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023