Articulo 54 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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Articulo 54 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 54. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico

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Se modifica el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactado como sigue.

«Artículo 66.

Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico

Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afecten a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal.

El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este, se entenderá favorable.

En el caso de ser desfavorable, el informe deberá contener las razones técnicas o jurídicas que lo hayan motivado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016