Articulo 54 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Artículo 54. Ámbito de aplicación.

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1. Lo establecido por los artículos 52 y 53 es directamente de aplicación a los servicios de transporte ferroviario, así como a los servicios de transporte público de viajeros por carretera sujetos a régimen tarifario de competencia de la Generalidad.

2. Los entes locales pueden aplicar el régimen establecido por los artículos 52 y 53 en los términos que dispongan sus ordenanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004