Articulo 54 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Lo establecido por los artículos 52 y 53 es directamente de aplicación a los servicios de transporte ferroviario, así como a los servicios de transporte público de viajeros por carretera sujetos a régimen tarifario de competencia de la Generalidad.
2. Los entes locales pueden aplicar el régimen establecido por los artículos 52 y 53 en los términos que dispongan sus ordenanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004